

En menos de un mes entrará en vigor el Nuevo Reglamento de Protección de Datos. En un país tan propenso a acudir el último momento al cumplimiento de las obligaciones, esto ocurre una vez más, a pesar de los dos años de margen legal.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo, es uno de los cambios normativos más importantes de la Unión Europea.
Mediante el Reglamento, viene a darse nueva regulación a una normativa de 1999. Pensemos que en los años transcurridos muchas de las más famosas aplicaciones actuales como Facebook, wasap o Instagram ni siquiera existían. El Smartphone, con su extensión actual, era una entelequia.
La idea fundamental del nuevo Reglamento es que los datos han de ser protegidos con las medidas “necesarias”. No existe un catálogo de medidas a cumplir que exonere de responsabilidad. Cada organización ha de aplicar las suyas. Será un proceso y un desafío para las organizaciones, con multitud de aspectos jurídicos y técnicos, pero que redundará en un beneficio de los sistemas de información y control.
Simplemente a título enunciativo, veamos algunos de los cambios:
Se ha dicho que el sistema sancionador del Reglamento es brutal, y genera inquietud, al desconocerse el criterio empleado para multar, teniendo en cuenta la ambigüedad del texto legal. A día de hoy hay muchos asuntos interpretables, que pueden conllevar importantes sanciones económicas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio de la compañía.
Finalmente se incorpora un derecho de los usuarios y de las propias Asociaciones de Consumidores a solicitar para sus asociados indemnizaciones por los perjuicios recibidos.
Jesús Medina Jaranay
Director Gerente Aucón Asesores, S.L.
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