Datos Públicos
Vamos a iniciar una campaña de marketing telefónico y utilizaremos datos de una guía telefónica. ¿Es acorde esta actuación a la Ley de Protección de Datos?
Respuesta:
Los datos recogidos en los repertorios telefónicos son considerados fuentes de acceso público. Esto quiere decir que no necesitamos el consentimiento de los interesados para incorporar sus datos a nuestro fichero. Sin embargo exige la ley que informemos al interesado en cada comunicación del origen de los datos, la identidad de la persona jurídica o física responsable del tratamiento y los derechos que asisten al interesado.


