Una Asociación de Propietarios sancionada con más de 60.000 euros

Una Asociación de Propietarias sancionada por revelar datos de un vecino de la urbanzación a traves de una circular

Una Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas remitió en Septiembre del 2000 una carta-circular a los 3000 vecinos de su urbanización en la que relataba en uno de sus puntos unos incidentes que se estaban produciendo a consecuencia de la instalación eléctrica existente con uno de sus vecinos.



El texto completo de la resolución de la Agencia se puede obtener aquí. Dicho vecino, que no era propietario sino inquilino de una vivienda, procedió a denunciar en Mayo de 2001 ante la Agencia de Protección de Datos a dicha Asociación de Propietarios al entender que habían difundido y comunicado sus datos personales sin su consentimiento previo.

Por otro lado, la Asociación de Propietarios argumenta que los datos comunicados habían sido obtenidos de unos expedientes sancionadores abiertos contra la Asociación de Propietarios por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CCAA competente a instancia de ese mismo vecino. Sin embargo, en dichos expedientes figuraban el nombre y apellido de este vecino como denunciante pero no la dirección postal. En la carta-circular remitida a los 3000 vecinos figura tanto el nombre y apellido de este vecino como la dirección postal del mismo.

La Agencia Española de Protección de Datos dictó una resolución en Enero de 2005 por la que imponía una sanción a la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcela y por entender que efectivamente se había producido una comunicación y revelación de los datos personales de este vecino. La sanción a pesar de estar tipificada como muy grave fue reducida en un grado por el inspector instructor y fue reducida a la cuantía de 60.101,22 €uros.

La Agencia Española de Protección de Datos desestimó el argumento de la Asociación que entendía que estaba exenta de obtener el consentimiento de este vecino para tratar sus datos al entender que existía una relación negocial y administrativa. Dice la Agencia que este vecino no era socio de dicha Asociación por lo que existía ningún tipo de relación entre este vecino y la Asociación. Además se entiende que no estaba justificado que la Asociación tuviera sus datos personales y ni mucho la obtención de los mismos ni el consentimiento para tratarlos.