Remisión de Cartas a Clientes Potenciales

Una inmobiliaria es sancionada con 6.000 euros por remitir cartas a clientes potenciales violando el principio del consentimiento en el tratamiento de datos.

Una inmobiliaria realizó una campaña de prospección comercial en Abril de 2003 entre los vecinos e inquilinos de su zona en la que les solicitaba una entrevista para explicarles una serie de ventajas que podrían obtener a la hora de vender su casa, o en distintas operaciones de tanteo y retracto. Las cartas iban dirigidas con nombre, apellidos y dirección postal. La recogida de dichos datos la realizó en Marzo de 2003 un comercial de esta inmobiliaria preguntando a porteros, comerciantes y vecinos, a través de visitas o en el mismo Registro de la Propiedad.

En Octubre de 2003 una de las personas destinatarias de esta carta denuncio a la Agencia Española de Protección de Datos a la citada inmobiliaria al entender que no había manifestado su consentimiento para que sus datos fueran recogidos de esta forma e incorporados al fichero de la inmobiliaria.

La Agencia Española de Protección de Datos en una resolución de Abril de 2005 impone una sanción a la inmobiliaria de 6000 €uros por entender que incumple el requisito del consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Entiende la Agencia que la inmobiliaria realizó investigaciones entre vecinos, porteros, consultando el Registro de la Propiedad, haciendo un seguimiento de la propia denunciante a los efectos de obtener su domicilio personal, y por tanto tratando sus datos sin su consentimiento para remitir una comunicación a su propio domicilio.

La Agencia Española de Protección de Datos calificó la infracción como grave, pero tuvo a bien disminuir la sanción en una grado, aunque no en su cuantía mínima.

La inmobiliaria argumentó que no existía ningún fichero en su empresa de potenciales clientes y que este campaña consistió en dirigirse a los vecinos de menos de 100 metros de su local personalizando en la medida de lo posible dichas cartas con la información obtenida por su comercial. Una vez las cartas fueron remitidas se borraron las mismas de los ordenadores. Además argumenta que algunos de los datos fueron obtenidos del Registro de la Propiedad.

Entiende la Agencia Española de Protección de Datos que aunque los datos se apuntaran en un papel, se redactaran las cartas y después se eliminaran estos datos, la definición de tratamiento de datos que da la ley no exige que forzosamente los datos se conserven en un fichero. Además aclara que el Registro de la Propiedad no es una fuente de acceso público en los términos definidos por la propia Ley de Protección de Datos.