Cesiones de Datos en el campo de la intermediación inmobiliaria

Aplicación del Reglamento de Información al Consumidor en la Compraventa y Arrendamientos de Viviendas en Andalucía

El nuevo Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía de la Junta de Andalucía prevé la existencia de una serie de Documentos Informativos que estarán a disposición de potenciales consumidores o compradores que soliciten información sobre las viviendas que tenemos en cartera. El contenido de este documento es distinto según se trate de compraventa o arrendamiento, y en caso de venta, según se trate de vivienda en proyecto, en construcción o ya construida.

El objetivo que se persigue con este Documento Informativo es facilitar a nuestros usuarios toda clase de información necesaria para la compraventa o arrendamiento de viviendas. Este deber de información se nos impone a los que realizamos una labor de intermediación en estos procesos de compraventa o arrendamiento de viviendas, y se hace extensible también para los sujetos que realizan la oferta, promoción o publicidad de las mismas.

Pero este deber de información choca frontalmente con el derecho fundamental a la protección de datos de nuestros clientes, que en algunos casos pueden pretender que la compraventa de su vivienda se desarrolle bajo una serie de medidas que garanticen su más absoluta confidencialidad. Tengamos presente que el documento exige informar acerca de datos de carácter como el propietario, cargas regístrales o certificaciones de naturaleza tributaria, que son obviamente datos personales de nuestros propios clientes.

Pues bien para resolver este conflicto de normas, las conclusiones que ha emitido la Agencia Española de Protección de Datos son las siguientes:

- La cesión de datos que se realiza a través de los Documentos Informativos no se realiza por imperativo de una norma de rango legal, sino de una norma de rango reglamentario y por tanto no puede verse beneficiada por la regla que establece como legítimas las comunicaciones de datos previstas en la ley.
- Los datos de naturaleza registral pueden ser comunicados a terceros a través de los documentos informativos sin necesidad de obtener el consentimiento de nuestros clientes, ya que dicha información se encuentra amparada por el principio de publicidad del propio Registro de la Propiedad.
- Otros datos, fundamentalmente los de certificaciones tributarias o la propia condición de clientes de nuestra inmobiliaria, requieren el consentimiento de nuestros clientes para que dichos datos sean comunicados a terceros (esto son nuestros potenciales clientes compradores) a través de los documentos informativos.
Por tanto, será necesario obtener el consentimiento por escrito de los clientes en el momento de la formalización de los encargos profesionales de compraventa o arrendamiento de viviendas para poder incorporar sus datos a los Documentos Informativos y comunicarlo, mediante esta forma, a terceros.

Advertimos que el incumplimiento de este supuesto, es decir, comunicar los datos de nuestros clientes a terceros a través de los documentos informativos exigidos por la normativa de la Junta de Andalucía sin consentimiento de los titulares de esos datos, se constituye como una infracción muy grave según la Ley Orgánica 15/1999 y cuya sanción para este supuesto es de un multa que se mueve en la horquilla de los 300.000 a 600.000 Euros.