Censo Público de Empresas
Analizamos el Censo Público de Empresas de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Entre las funciones de las Cámaras de Comercio establecida por la propia Ley 3/1993 Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación se encuentra la de llevar a cabo un Censo Público de empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias dentro de su demarcación. Dicho Censo Público de Empresas se configura sin duda alguna como uno de los ficheros de consulta y acceso público más importantes en el ámbito de la empresa. Pero dicho fichero puede contener datos de carácter personal y por ello requiere de su adecuación a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La primera cuestión que plantea el Censo Público de Empresa es precisamente si contiene o no datos de carácter personal susceptibles de ser protegidos de acuerdo a la normativa de protección de datos. La Agencia de Española de Protección de Datos estudió precisamente este supuesto y aclaró que son datos de carácter personal:
• Los Datos de Profesionales siempre y cuando no tengan organizada su actividad bajo la forma de una empresa.
• Los Datos de Comerciantes y Empresarios Individuales siempre y cuando no sea posible diferenciar su actividad mercantil de su actividad privada.
Por tanto, una vez aclarado que el Censo Público de Empresas contiene Datos de Carácter Personal, será necesario precisar sus elementos más importantes y como encajar dichas características con la normativa de protección de datos.
Dicho fichero es alimentado anualmente por las Administraciones Públicas Tributarias, en concreto la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en base a las personas sujetas al Impuesto de Actividades Económicas. El tratamiento de estos datos no requiere en ningún momento el consentimiento del interesado ya que dichos datos han sido recogidos para el ejercicio de las funciones propias de una administración pública en el ámbito de sus competencias, lo que lo excluye de obtener dicho consentimiento.
La consulta al fichero se configura libre sin más obligación que la contraprestación de las tasas correspondientes. El acceso o la consulta se obtienen en soporte papel. El consultante que posteriormente utilice los datos del Censo Público de Empresas para constituir un fichero privado deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos. La Cámara de Comercio como cedente de datos no se hace responsable de las finalidades o usos que cualquier tercero realice sobre los datos obtenidos, aunque sí sería interesante que la propia Cámara advirtiera de estos extremos en la propia consulta.
Por último, señalemos que el Censo Público de Empresas se configura como un fichero público y por tanto será necesaria la existencia de una disposición general para la creación del fichero por parte de la Administración Tutelante de la Cámara y su posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Dicha disposición general deberá contener la finalidad del fichero, las personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal, el procedimiento de recogida de datos, la estructura básica del fichero, las cesiones previstas, los órganos de la Administración responsables del fichero, servicios donde se puedan ejercitar los derechos acceso, rectificación y cancelación y las medidas de seguridad adoptadas sobre el fichero.


