AEPD sanciona a una empresa por recabar datos personales a través de sorteos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 30.000 euros a una empresa por utilizar un sorteo para recabar direcciones de correo electrónico y enviar a éstas posteriormente mensajes no deseados.
El organismo que vela por la protección de los datos personales ha informado hoy de que la empresa había conseguido por ese método reunir 40.000 direcciones de correo electrónico.
La empresa sancionada se dedica a la venta de entradas por internet de eventos y espectáculos, y el procedimiento se inició como consecuencia de una reclamación presentada por la Asociación de Consumidores FACUA, que denunció la promoción comercial de esa empresa.
La compañía, según ha informado la AEPD, invitaba a participar en un concurso en el que el premio eran dos entradas para un concierto, y en el que se indicaba los ganadores serían los que enviaran el mayor número de direcciones de correo de sus contactos.
Para optar al premio, los usuarios tenían que introducir su dirección de correo electrónico y las de sus contactos en un formulario en el que se indicaba: "Ganará la persona que más veces reenvíe esta información así que... ¡Avisa a cuantos más mejor".
Después, la entidad sancionada enviaba comunicaciones comerciales no solicitadas a las cuentas de correo electrónico que había recopilado.
El contacto recibía un mensaje con el nombre, apellidos y dirección de correo electrónico de la persona que había proporcionado todos los contactos, invitándole a unirse al concurso.
Durante las actuaciones realizadas en la fase de investigación e instrucción del procedimiento por parte de la Agencia, ésta ha acreditado que la entidad remitió, en el marco de una campaña promocional, comunicaciones comerciales a un total de 39.848 destinatarios.
Los mensajes fueron remitidos desde una dirección de correo electrónico de la empresa sancionada a direcciones de correo que no fueron facilitadas por los usuarios de las mismas, sino que dicha empresa las obtuvo a través de terceras personas que las comunicaron en un formulario a los efectos de poder participar en el concurso.
La entidad imputada no ha acreditado que las citadas comunicaciones comerciales fueran remitidas contando con el consentimiento previo y expreso de los destinatarios, tal y como exige la Ley.
Además no ofrecían a los destinatarios la posibilidad de oponerse a la utilización de sus datos con fines promocionales, como recoge la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
FUENTE: EFE


